Art. 64

Método de cálculo de los importes a tanto alzado mensuales y el importe a tanto alzado total

En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 64 Método de cálculo de los importes a tanto alzado mensuales y el importe a tanto alzado total 1.   Para cada Estado miembro acreedor, el importe a tanto alzado mensual por persona (Fi) para un año civil se calculará dividiendo el coste medio anual por persona (Yi), desglosado por categoría de edad (i), entre 12 y aplicando una reducción (X) al cociente, según la siguiente fórmula: Fi = Yi * 1/12 * (1 – X) donde: — el índice (i = 1, 2 y 3) representa las tres categorías de edad consideradas para el cálculo del tanto alzado: i = 1: personas menores de 20 años, i = 2: personas de edades comprendidas entre 20 y 64 años, i = 3: personas de 65 años o más, — Yi representa el coste medio anual por persona de la categoría de edad i, según la definición del apartado 2, — el coeficiente X (0,20 o 0,15) representa la reducción definida en el apartado 3. 2.   El coste medio anual por persona (Yi) en la categoría de edad i se obtendrá dividiendo los gastos anuales correspondientes al total de las prestaciones en especie servidas por las instituciones del Estado miembro acreedor a todas las personas de la categoría de edad en cuestión sujetas a su legislación y residentes en su territorio entre la media de personas de esa categoría de edad en el año civil de que se trate. El cálculo se basará en el gasto con arreglo a los regímenes a que se refiere el artículo 23 del Reglamento de aplicación. 3.   La reducción que se aplicará al tanto alzado mensual será, en principio, del 20 % (X = 0,20). Será del 15 % (X = 0,15) para los pensionistas y los miembros de su familia cuando el Estado miembro competente no figure en el anexo IV del Reglamento de base. 4.   Respecto de cada Estado miembro deudor, el tanto alzado para un año civil será igual a la suma de los productos obtenidos multiplicando, en cada categoría de edad i, los importes a tanto alzado mensuales determinados por persona por el número de meses completos en que hayan residido en el Estado miembro acreedor las personas afectadas de dicha categoría de edad. El número de meses completos en que hayan residido las personas afectadas en el Estado miembro acreedor será la suma de los meses civiles de un año civil durante los cuales las personas afectadas hayan podido acogerse, debido a su residencia en el territorio del Estado acreedor, a las prestaciones en especie en ese territorio a cuenta del Estado miembro deudor. Esos meses se determinarán a partir de un inventario llevado a tal efecto por la institución del lugar de residencia, sobre la base de los justificantes de los derechos de los interesados facilitados por la institución competente. 5.   A más tardar el 1 de mayo de 2015, la Comisión Administrativa presentará un informe específico sobre la aplicación del presente artículo y, en particular, sobre las reducciones a que se refiere el apartado 3. Partiendo de dicho informe, la Comisión Administrativa podrá presentar una propuesta con las modificaciones que resulten necesarias para asegurarse de que el cálculo de los importes a tanto alzado se acerca lo más posible a los gastos reales soportados y de que las reducciones a que se refiere el apartado 3 no dan lugar a pagos desequilibrados ni a doble pago por parte de los Estados miembros. 6.   La Comisión Administrativa establecerá los métodos y las normas para determinar los elementos de cálculo del tanto alzado a que se refieren los apartados 1 a 5. 7.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 a 4, los Estados miembros podrán seguir aplicando los artículos 94 y 95 del Reglamento (CEE) no 574/72 para el cálculo de los tantos alzados hasta el 1 de mayo de 2015, siempre que se aplique la reducción a que se refiere el apartado 3.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:987:oj#art-64

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil