Art. 62

Principios

En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 62 Principios 1.   A los efectos de la aplicación del artículo 35 y del artículo 41 del Reglamento de base, la institución competente reembolsará el importe real de los gastos de las prestaciones en especie a la institución que las haya provisto, conforme a lo que figure en la contabilidad de esta última institución, salvo que sea de aplicación el artículo 63 del Reglamento de aplicación. 2.   Cuando la cuantía real de los gastos por las prestaciones a que se refiere el apartado 1 no se refleje, en parte o en su totalidad, en la contabilidad de la institución que las ha provisto, la cuantía que habrá de reembolsarse se determinará sobre la base de un tanto alzado establecido a partir de todas las referencias pertinentes obtenidas de los datos disponibles. La Comisión Administrativa evaluará los elementos que han de servir para calcular el tanto alzado y fijará su cuantía. 3.   No se podrán utilizar para estos reembolsos tarifas superiores a las que sean aplicables a las prestaciones en especie provistas a las personas aseguradas sujetas a la legislación aplicada por la institución que haya provisto las prestaciones a que se refiere el apartado 1.
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