Art. 66

Procedimiento de reembolso entre instituciones

En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 66 Procedimiento de reembolso entre instituciones 1.   Los reembolsos entre los Estados miembros afectados se efectuarán lo más rápidamente posible. Todas las instituciones afectadas estarán obligadas a reembolsar los créditos antes de los plazos mencionados en la presente sección, tan pronto como les sea posible hacerlo. Un litigio respecto de un crédito en concreto no debe impedir el reembolso de otro u otros créditos. 2.   Los reembolsos entre instituciones de los Estados miembros previstos en los artículos 35 y 41 del Reglamento de base se efectuarán a través del organismo de enlace. Podrá haber un organismo de enlace para los reembolsos en virtud del artículo 35 y del artículo 41 del Reglamento de base.
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