Art. 63

Determinación de los Estados miembros afectados

En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 63 Determinación de los Estados miembros afectados 1.   Los Estados miembros contemplados en el artículo 35, apartado 2, del Reglamento de base, cuyas estructuras jurídicas o administrativas no hacen adecuada la práctica del reembolso basado en el gasto real se indican en el anexo 3 del Reglamento de aplicación. 2.   Para los Estados miembros enumerados en el anexo 3 del Reglamento de aplicación, el importe de las prestaciones en especie servidas a: a) los miembros de la familia que no residan en el mismo Estado miembro que la persona asegurada, como se contempla en el artículo 17 del Reglamento de base, y b) los pensionistas y los miembros de sus familias, en virtud del artículo 24, apartado 1, y de los artículos 25 y 26 del Reglamento de base, será reembolsado por las instituciones competentes a las instituciones que hayan provisto las prestaciones con arreglo a un tanto alzado establecido para cada año civil. La cuantía de ese tanto alzado deberá ser lo más próxima posible a los gastos reales.
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