Art. 57

Disposiciones de aplicación de los artículos 61, 62, 64 y 65 del Reglamento de base relativas a personas aseguradas en un régimen especial de funcionarios

En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 57 Disposiciones de aplicación de los artículos 61, 62, 64 y 65 del Reglamento de base relativas a personas aseguradas en un régimen especial de funcionarios 1.   Los artículos 54 y 55 del Reglamento de aplicación se aplicarán mutatis mutandis a las personas aseguradas en un régimen especial de desempleo para funcionarios. 2.   El artículo 56 del Reglamento de aplicación no se aplicará a las personas aseguradas en un régimen especial de desempleo para funcionarios. El desempleado acogido a un régimen especial de desempleo para funcionarios, que se encuentre en situación de desempleo total o parcial, y que haya residido, mientras ocupaba su último empleo, en el territorio de un Estado miembro distinto del Estado competente, disfrutará de las prestaciones previstas en el régimen especial de funcionarios de conformidad con las disposiciones de la legislación del Estado miembro competente como si residiese en el territorio de ese Estado miembro. Estas prestaciones serán abonadas por la institución competente, a su cargo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:987:oj#art-57

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil