Art. 59
Normas aplicables en caso de modificación de la legislación aplicable o de la competencia para la concesión de prestaciones familiares
En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 59
Normas aplicables en caso de modificación de la legislación aplicable o de la competencia para la concesión de prestaciones familiares
1. En caso de que la legislación aplicable o la competencia para la concesión de prestaciones familiares entre Estados miembros se modifique durante un mes civil, con independencia de las fechas de abono de las prestaciones familiares con arreglo a la legislación de dichos Estados miembros, la institución que haya abonado las prestaciones familiares en virtud de la legislación a cuyo amparo se hayan concedido las prestaciones al inicio del mes continuará efectuando dicho pago hasta el final del mes de que se trate.
2. Esta institución comunicará a la institución del otro Estado miembro o de los otros Estados miembros afectados la fecha en la que deje de pagar las prestaciones familiares en cuestión. El pago de las prestaciones del otro Estado miembro o Estados miembros afectados dará comienzo a partir de esa fecha.
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