Art. 12
Cooperación transfronteriza
En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 12
Cooperación transfronteriza
Las autoridades competentes y los organismos responsables de los procedimientos extrajudiciales de reclamación y recurso de los diferentes Estados miembros, a que se refieren los artículos 9 y 11, respectivamente, cooperarán entre sí de manera activa y expeditiva en la resolución de litigios transfronterizos. Los Estados miembros garantizarán que se lleve a cabo dicha cooperación.
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