Art. 30
Delegación de tareas entre autoridades competentes
En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 30
Delegación de tareas entre autoridades competentes
La autoridad competente del Estado miembro de origen podrá delegar cualquiera de sus tareas en la autoridad competente de otro Estado miembro, siempre que esta dé su consentimiento. La delegación de tareas no afectará a la responsabilidad de la autoridad competente que delega.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:1060:oj#art-30