Art. 28

Cooperación en caso de solicitud en relación con inspecciones in situ o investigaciones

En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 28 Cooperación en caso de solicitud en relación con inspecciones in situ o investigaciones 1.   La autoridad competente de un Estado miembro podrá solicitar la asistencia de la autoridad competente de otro Estado miembro en relación con inspecciones in situ o investigaciones. La autoridad competente que realice esta solicitud informará al CERV de las solicitudes a que se refiere el párrafo primero. Cuando se trate de una investigación o inspección con repercusiones transfronterizas, las autoridades competentes podrán solicitar al CERV que se encargue de la coordinación de la investigación o inspección. 2.   Cuando una autoridad competente reciba de la autoridad competente de otro Estado miembro la solicitud de realizar una inspección in situ o una investigación, podrá: a) realizar ella misma la inspección in situ o investigación; b) permitir a la autoridad competente que haya presentado la solicitud participar en la inspección in situ o investigación; c) permitir a la autoridad competente que haya presentado la solicitud realizar ella misma la inspección in situ o investigación; d) designar a auditores o expertos para que realicen la inspección in situ o investigación, o e) compartir tareas específicas relacionadas con las actividades de supervisión con las demás autoridades competentes.
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