Art. 30 · Delegación de tareas entre autoridades competentes

Art. 30

Delegación de tareas entre autoridades competentes

En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 30 Delegación de tareas entre autoridades competentes La autoridad competente del Estado miembro de origen podrá delegar cualquiera de sus tareas en la autoridad competente de otro Estado miembro, siempre que esta dé su consentimiento. La delegación de tareas no afectará a la responsabilidad de la autoridad competente que delega.
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