Art. 31
Mediación
En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 31
Mediación
1. El CERV instaurará un mecanismo de mediación para ayudar a encontrar una posición común entre las autoridades competentes de que se trate.
2. En caso de desacuerdo entre las autoridades competentes sobre un examen o actuación en virtud del presente Reglamento, remitirán el asunto al CERV a efectos de mediación. Las autoridades competentes de que se trate tomarán debidamente en consideración el asesoramiento del CERV y motivarán de manera exhaustiva cualquier desvío de dicho asesoramiento.
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