Art. 3
Sistemas de información de la Comisión
En vigor desde 31 ago 2009
Artículo 3
Sistemas de información de la Comisión
Para cumplir la obligación de notificación, los documentos se notificarán a la Comisión mediante los sistemas de información puestos a la disposición de las autoridades competentes, denominados en lo sucesivo «los sistemas de información», a partir de la fecha en que la obligación de notificación correspondiente prevea la obligación de utilizar esos sistemas de conformidad con el presente Reglamento.
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