Art. 2
Definiciones
En vigor desde 31 ago 2009
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) «obligación de notificación»: la obligación de los Estados miembros de presentar documentos a la Comisión prevista en la legislación comunitaria contemplada en el artículo 1;
b) «autoridades competentes»: las autoridades u organismos designados por los Estados miembros a los que se confía el cumplimiento de la obligación de notificación;
c) «autoridad responsable de los sistemas de información»: la autoridad, departamento, organismo o persona encargada en la Comisión de validar y utilizar el sistema y que figura identificado o identificada como tal en dicho sistema;
d) «metadatos»: los datos que describen el contexto, el contenido y la estructura de los documentos y su gestión a lo largo del tiempo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:792:oj#art-2