Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 31 ago 2009
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a)   «obligación de notificación»: la obligación de los Estados miembros de presentar documentos a la Comisión prevista en la legislación comunitaria contemplada en el artículo 1; b)   «autoridades competentes»: las autoridades u organismos designados por los Estados miembros a los que se confía el cumplimiento de la obligación de notificación; c)   «autoridad responsable de los sistemas de información»: la autoridad, departamento, organismo o persona encargada en la Comisión de validar y utilizar el sistema y que figura identificado o identificada como tal en dicho sistema; d)   «metadatos»: los datos que describen el contexto, el contenido y la estructura de los documentos y su gestión a lo largo del tiempo.
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