Art. 5

Lista de puntos de entrada designados

En vigor desde 24 jul 2009
Artículo 5 Lista de puntos de entrada designados Los Estados miembros mantendrán y pondrán a disposición del público en Internet una lista actualizada de los puntos de entrada designados para cada producto enumerado en el anexo I. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión las direcciones Internet de tales listas. La Comisión mostrará los enlaces nacionales a esas listas en el sitio web de la Comisión, a efectos informativos.
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