Art. 7
Lengua de los documentos comunes de entrada
En vigor desde 24 jul 2009
Artículo 7
Lengua de los documentos comunes de entrada
Los documentos comunes de entrada se redactarán en la lengua oficial, o en una de las lenguas oficiales, del Estado miembro en el que se halle el punto de entrada designado.
No obstante, los Estados miembros podrán permitir que los documentos comunes de entrada se redacten en otra lengua oficial de la Comunidad.
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