Art. 6

Informe

En vigor desde 24 jul 2009
Artículo 6 Informe La Agencia incluirá en su informe anual de actividades una sección sobre la experiencia adquirida a raíz de la aplicación del presente Reglamento. Dicha sección constará, en particular, de información estadística sobre el tipo y el número de solicitudes presentadas con arreglo al presente Reglamento.
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