Art. 5
Directrices científicas
En vigor desde 24 jul 2009
Artículo 5
Directrices científicas
Al elaborar el expediente de solicitud de certificación, los solicitantes deberán tener en cuenta las directrices científicas publicadas por la Agencia relativas a los datos mínimos sobre calidad y no clínicos mencionados en el artículo 2, apartado 1, párrafos segundo y tercero, para la certificación de medicamentos de terapia avanzada.
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