Art. 6
Informe
En vigor desde 24 jul 2009
Artículo 6
Informe
La Agencia incluirá en su informe anual de actividades una sección sobre la experiencia adquirida a raíz de la aplicación del presente Reglamento. Dicha sección constará, en particular, de información estadística sobre el tipo y el número de solicitudes presentadas con arreglo al presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:668:oj#art-6