Art. 4
Condiciones aplicables a las medidas de ayuda
En vigor desde 22 jul 2009
Artículo 4
Condiciones aplicables a las medidas de ayuda
1. Las medidas específicas de ayuda no serán una compensación por la observancia de obligaciones y, particularmente, de los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales a que se refieren, respectivamente, los anexos II y III del Reglamento (CE) no 73/2009 o de los demás requisitos contemplados en el artículo 39, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1698/2005.
2. Las medidas específicas de ayuda no servirán para financiar impuestos.
3. Los Estados miembros velarán por que las medidas específicas de ayuda que apliquen sean verificables y controlables.
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