Art. 6
Tipos específicos de actividades agrarias importantes para la protección o mejora del medio ambiente
En vigor desde 22 jul 2009
Artículo 6
Tipos específicos de actividades agrarias importantes para la protección o mejora del medio ambiente
Los Estados miembros determinarán los tipos específicos de actividades agrarias importantes para la protección o mejora del medio ambiente para los cuales el artículo 68, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento (CE) no 73/2009 prevé ayudas suplementarias. Esos tipos de actividades habrán de tener beneficios medioambientales significativos y mensurables.
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