Art. 5

Transmisión de información a la Comisión

En vigor desde 22 jul 2009
Artículo 5 Transmisión de información a la Comisión 1.   Antes del 1 de agosto del año anterior al primer año de aplicación de las medidas específicas de ayuda que proyecten aplicar, los Estados miembros comunicarán dichas medidas a la Comisión Los datos que deberán comunicar serán los indicados en la parte A del anexo I, salvo cuando se trate de medidas específicas de ayuda para actividades agrarias específicas que conlleven beneficios agroambientales adicionales, con respecto a las cuales deberán comunicar los datos indicados en la parte B del anexo I. 2.   Antes del 1 de agosto de 2009, los Estados miembros informarán a la Comisión de las decisiones que, en su caso, adopten conforme al artículo 136 del Reglamento (CE) no 73/2009. 3.   Los Estados miembros informarán anualmente a la Comisión de las ayudas concedidas a los agricultores, desglosadas por medidas y sectores, antes del 15 de septiembre del año siguiente a aquel al que correspondan las ayudas. 4.   El informe anual sobre la aplicación del artículo 71 del Reglamento (CE) no 73/2009 que los Estados miembros deben presentar a la Comisión se enviará a esta antes del 15 de septiembre de cada año y contendrá los datos enumerados en el anexo II del presente Reglamento. 5.   Antes del 1 de octubre de 2012, los Estados miembros enviarán a la Comisión un informe sobre las medidas específicas de ayuda aplicadas en 2009, 2010 y 2011, sus resultados con relación a los objetivos y los problemas surgidos.
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