Art. 2

Criterios para acogerse a medidas específicas de ayuda

En vigor desde 22 jul 2009
Artículo 2 Criterios para acogerse a medidas específicas de ayuda 1.   Los Estados miembros fijarán los criterios para acogerse a las medidas específicas de ayuda ateniéndose al marco establecido en el Reglamento (CE) no 73/2009 y a las condiciones previstas en el presente Reglamento. 2.   Los Estados miembros aplicarán el presente Reglamento y, en particular, su artículo 1, en función de criterios objetivos y de tal modo que se garantice un trato equitativo a los agricultores y se eviten distorsiones de mercado o de competencia.
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