Art. 50
Presentación de las indicaciones obligatorias
En vigor desde 14 jul 2009
Artículo 50
Presentación de las indicaciones obligatorias
1. Las indicaciones obligatorias mencionadas en el artículo 58 del Reglamento (CE) no 479/2008, así como las enumeradas en su artículo 59, deberán aparecer en el mismo campo visual del envase, de tal manera que sean simultáneamente legibles sin tener que girar el envase.
Sin embargo, las indicaciones obligatorias del número de lote y las mencionadas en el artículo 51 y en el artículo 56, apartado 4, del presente Reglamento podrán figurar fuera del campo visual de las otras indicaciones obligatorias.
2. Las indicaciones obligatorias a las que se hace referencia en el apartado 1 y las aplicables en virtud de los instrumentos jurídicos mencionados en el artículo 58 del Reglamento (CE) no 479/2008 se presentarán en caracteres indelebles y se distinguirán claramente del texto o dibujos adyacentes.
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