Art. 49

Norma común a todas las indicaciones del etiquetado

En vigor desde 14 jul 2009
Artículo 49 Norma común a todas las indicaciones del etiquetado Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, el etiquetado de los productos contemplados en el anexo IV, apartados 1 a 11, 13, 15 y 16, del Reglamento (CE) no 479/2008 (denominados en lo sucesivo «los productos») no podrá ser complementado con ninguna otra indicación a excepción de las previstas en el artículo 58 y las reguladas en el artículo 59, apartado 1, y el artículo 60, apartado 1, de dicho Reglamento, a menos que satisfagan los requisitos del artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 2000/13/CE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:607:oj#art-49

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil