Art. 48
Términos tradicionales protegidos existentes
En vigor desde 14 jul 2009
Artículo 48
Términos tradicionales protegidos existentes
Los términos tradicionales protegidos con arreglo a los artículos 24, 28 y 29 del Reglamento (CE) no 753/2002 serán automáticamente protegidos en virtud del presente Reglamento, a condición de que:
a)
se haya presentado a la Comisión, antes del 1 de mayo de 2009, un resumen de la definición o de las condiciones de uso;
b)
los Estados miembros o terceros países no hayan dejado de proteger determinados términos tradicionales.
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