Art. 51

Aplicación de ciertas normas horizontales

En vigor desde 14 jul 2009
Artículo 51 Aplicación de ciertas normas horizontales 1.   Cuando uno o varios de los ingredientes enumerados en el anexo III bis de la Directiva 2000/13/CE estén presentes en alguno de los productos mencionados en el anexo IV del Reglamento (CE) no 479/2008, deberán indicarse en el etiquetado, precedidos por el término «contiene». En el caso de los sulfitos, podrán emplearse los siguientes términos: «sulfitos» o «dióxido de azufre». 2.   La obligación de etiquetado mencionada en el apartado 1 podrá ir acompañada por el uso del pictograma que figura en el anexo X del presente Reglamento.
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