Art. 4

Nombre

En vigor desde 14 jul 2009
Artículo 4 Nombre 1.   El nombre que se desee proteger se registrará únicamente en la lengua o lenguas empleadas para describir el producto en cuestión en la zona geográfica delimitada. 2.   El nombre se registrará con su ortografía original.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:607:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil