Art. 4 · Nombre

Art. 4

Nombre

En vigor desde 14 jul 2009
Artículo 4 Nombre 1.   El nombre que se desee proteger se registrará únicamente en la lengua o lenguas empleadas para describir el producto en cuestión en la zona geográfica delimitada. 2.   El nombre se registrará con su ortografía original.
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