Art. 2

Solicitante

En vigor desde 14 jul 2009
Artículo 2 Solicitante 1.   Un solo productor podrá constituirse en solicitante, en la acepción del artículo 37, apartado 1, del Reglamento (CE) no 479/2008 si se demuestra que: a) la persona en cuestión es el único productor en la zona geográfica delimitada, y b) en caso de que la zona geográfica delimitada en cuestión esté rodeada por zonas con denominaciones de origen o indicaciones geográficas, dicha zona posee características sustancialmente diferentes de las de las zonas delimitadas colindantes o las características del producto difieren de las de los productos obtenidos en las zonas delimitadas colindantes. 2.   Un Estado miembro o un tercer país, o sus respectivas autoridades, no podrán constituirse en solicitantes, en la acepción del artículo 37 del Reglamento (CE) no 479/2008.
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