Art. 31

Lengua

En vigor desde 14 jul 2009
Artículo 31 Lengua 1.   El término objeto de protección: a) se redactará en la lengua o lenguas oficiales o regionales del Estado miembro o del tercer país de origen del término, o b) se redactará en la lengua utilizada comercialmente para ese término. El término empleado en una lengua determinada se referirá a los productos específicos aludidos en el artículo 33, apartado 1, del Reglamento (CE) no 479/2008. 2.   El término se registrará con su ortografía original.
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