Art. 31
Lengua
En vigor desde 14 jul 2009
Artículo 31
Lengua
1. El término objeto de protección:
a)
se redactará en la lengua o lenguas oficiales o regionales del Estado miembro o del tercer país de origen del término, o
b)
se redactará en la lengua utilizada comercialmente para ese término.
El término empleado en una lengua determinada se referirá a los productos específicos aludidos en el artículo 33, apartado 1, del Reglamento (CE) no 479/2008.
2. El término se registrará con su ortografía original.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:607:oj#art-31