Art. 30

Solicitud de protección

En vigor desde 14 jul 2009
Artículo 30 Solicitud de protección 1.   La solicitud de protección de un término tradicional se ajustará al modelo que figura en el anexo VII y deberá ir acompañada de una copia de las normas que regulan la utilización del término en cuestión. 2.   Si una organización profesional representativa establecida en un tercer país presenta la solicitud, también deberá comunicar los datos de la organización profesional representativa. Esta información, junto con los pormenores pertinentes de los miembros de la organización profesional representativa, según proceda, se incluirá en el anexo XI.
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