Art. 4
Requisitos de seguridad y comercialización
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 4
Requisitos de seguridad y comercialización
1. Los piensos solamente podrán comercializarse y utilizarse si:
a)
son seguros;
b)
no tienen ningún efecto adverso directo en el medio ambiente ni en el bienestar de los animales.
Los requisitos establecidos en el artículo 15 del Reglamento (CE) no 178/2002 se aplicarán, mutatis mutandis, a los piensos para animales no destinados a la producción de alimentos.
2. Además de los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo, los explotadores de empresas de piensos que comercialicen piensos garantizarán que estos:
a)
son sanos, genuinos, no están adulterados, son adecuados a sus objetivos y de calidad comercializable;
b)
están etiquetados, envasados y presentados de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y en la demás legislación comunitaria de aplicación.
Los requisitos establecidos en el artículo 16 del Reglamento (CE) no 178/2002 se aplicarán, mutatis mutandis, a los piensos para animales no destinados a la producción de alimentos.
3. Los piensos deberán ajustarse a las disposiciones técnicas sobre impurezas y otros determinantes químicos establecidas en el anexo I del presente Reglamento.
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