Art. 4

Requisitos de seguridad y comercialización

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 4 Requisitos de seguridad y comercialización 1.   Los piensos solamente podrán comercializarse y utilizarse si: a) son seguros; b) no tienen ningún efecto adverso directo en el medio ambiente ni en el bienestar de los animales. Los requisitos establecidos en el artículo 15 del Reglamento (CE) no 178/2002 se aplicarán, mutatis mutandis, a los piensos para animales no destinados a la producción de alimentos. 2.   Además de los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo, los explotadores de empresas de piensos que comercialicen piensos garantizarán que estos: a) son sanos, genuinos, no están adulterados, son adecuados a sus objetivos y de calidad comercializable; b) están etiquetados, envasados y presentados de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y en la demás legislación comunitaria de aplicación. Los requisitos establecidos en el artículo 16 del Reglamento (CE) no 178/2002 se aplicarán, mutatis mutandis, a los piensos para animales no destinados a la producción de alimentos. 3.   Los piensos deberán ajustarse a las disposiciones técnicas sobre impurezas y otros determinantes químicos establecidas en el anexo I del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:767:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil