Art. 5
Responsabilidades y obligaciones de las empresas de piensos
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 5
Responsabilidades y obligaciones de las empresas de piensos
1. Los explotadores de empresas de piensos deberán cumplir, mutatis mutandis, las obligaciones establecidas en los artículos 18 y 20 del Reglamento (CE) no 178/2002 y en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 183/2005 por lo que respecta a los piensos para animales no destinados a la producción de alimentos.
2. La persona responsable del etiquetado de los piensos transmitirá a las autoridades competentes cualquier información relativa a la composición o las propiedades alegadas de los piensos que ella misma comercialice y que permita verificar la exactitud de la información que figura en el etiquetado, incluidos los porcentajes exactos en peso de las materias primas utilizadas en los piensos compuestos.
3. En caso de cualquier urgencia relacionada con la salud humana o animal o con el medio ambiente, y sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2004/48/CE, la autoridad competente podrá facilitar al comprador la información de que disponga en virtud del apartado 2 del presente artículo siempre y cuando, tras sopesar los respectivos intereses legítimos de fabricantes y compradores, llegue a la conclusión de que la comunicación de dicha información está justificada. En su caso, la autoridad competente supeditará la comunicación de dicha información a la firma de una cláusula de confidencialidad por parte del comprador.
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