Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. En el presente Reglamento se establecen normas para la comercialización y la utilización de los piensos, tanto para animales destinados a la producción de alimentos como para animales no destinados a dicha producción, dentro de la Comunidad, incluidos requisitos para su etiquetado, envasado y presentación.
2. El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de otras disposiciones comunitarias aplicables en materia de alimentación animal, en particular:
a)
Directiva 90/167/CEE;
b)
Directiva 2002/32/CE;
c)
el Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (22);
d)
el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (23);
e)
el Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (24);
f)
el Reglamento (CE) no 1830/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, relativo a la trazabilidad y al etiquetado de organismos modificados genéticamente y a la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de estos (25);
g)
Reglamento (CE) no 1831/2003, y
h)
el Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos (26).
3. El presente Reglamento no se aplicará al agua, ni a la que consumen directamente los animales ni a la que se añade intencionadamente a los piensos. Sí se aplicará, sin embargo, a los piensos destinados a ser dispensados mediante agua.
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