Art. 6

Restricción y prohibición

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 6 Restricción y prohibición 1.   Los piensos no deberán contener ni estar compuestos por materias primas cuya comercialización o utilización para la alimentación animal esté prohibida o restringida. La lista de dichas materias primas figura en el anexo III. 2.   La Comisión modificará la lista de materias primas cuya comercialización o utilización para la alimentación animal esté prohibida o restringida teniendo en cuenta las pruebas científicas específicas, el progreso tecnológico, las notificaciones en el marco del sistema de alerta rápida para alimentos y piensos o los resultados de los controles oficiales efectuados en virtud del Reglamento (CE) no 882/2004. Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento completándolo, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 28, apartado 4. Por imperiosas razones de urgencia, la Comisión podrá hacer uso del procedimiento de urgencia contemplado en el artículo 28, apartado 5, con el fin de adoptar estas medidas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:767:oj#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil