Art. 23
Envasado
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 23
Envasado
1. Las materias primas para piensos y los piensos compuestos únicamente podrán comercializarse en envases o recipientes sellados. Los envases o los recipientes deberán sellarse de manera que, cuando se abran, el sistema de cierre quede dañado y no puedan reutilizarse.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los piensos siguientes podrán comercializarse a granel o en envases o recipientes sin sellar:
a)
las materias primas para piensos;
b)
piensos compuestos obtenidos exclusivamente mezclando grano o frutos enteros;
c)
entregas entre productores de piensos compuestos;
d)
entregas de piensos compuestos realizadas directamente por el productor al usuario de los piensos;
e)
entregas de los productores de piensos compuestos a las empresas envasadoras;
f)
cantidades de piensos compuestos que no superen los 50 kilogramos de peso que estén destinados al usuario final y se tomen directamente de un envase o un recipiente sellado;
g)
bloques o piedras para lamer.
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