Art. 23 · Envasado

Art. 23

Envasado

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 23 Envasado 1.   Las materias primas para piensos y los piensos compuestos únicamente podrán comercializarse en envases o recipientes sellados. Los envases o los recipientes deberán sellarse de manera que, cuando se abran, el sistema de cierre quede dañado y no puedan reutilizarse. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los piensos siguientes podrán comercializarse a granel o en envases o recipientes sin sellar: a) las materias primas para piensos; b) piensos compuestos obtenidos exclusivamente mezclando grano o frutos enteros; c) entregas entre productores de piensos compuestos; d) entregas de piensos compuestos realizadas directamente por el productor al usuario de los piensos; e) entregas de los productores de piensos compuestos a las empresas envasadoras; f) cantidades de piensos compuestos que no superen los 50 kilogramos de peso que estén destinados al usuario final y se tomen directamente de un envase o un recipiente sellado; g) bloques o piedras para lamer.
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