Art. 22

Etiquetado voluntario

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 22 Etiquetado voluntario 1.   Además de los requisitos obligatorios de etiquetado, el etiquetado de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos también podrá incluir indicaciones voluntarias, siempre y cuando se cumplan los principios generales establecidos en el presente Reglamento. 2.   El etiquetado voluntario podrá regularse con más detalle en los Códigos comunitarios a que se refiere el artículo 25.
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