Art. 22 · Etiquetado voluntario

Art. 22

Etiquetado voluntario

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 22 Etiquetado voluntario 1.   Además de los requisitos obligatorios de etiquetado, el etiquetado de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos también podrá incluir indicaciones voluntarias, siempre y cuando se cumplan los principios generales establecidos en el presente Reglamento. 2.   El etiquetado voluntario podrá regularse con más detalle en los Códigos comunitarios a que se refiere el artículo 25.
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