Art. 17
Principios acerca de los mecanismos de asignación de capacidad y procedimientos de gestión de la congestión aplicables a las instalaciones de GNL
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 17
Principios acerca de los mecanismos de asignación de capacidad y procedimientos de gestión de la congestión aplicables a las instalaciones de GNL
1. Se pondrá a disposición de los participantes en el mercado la máxima capacidad que puedan ofrecer las instalaciones de almacenamiento y de GNL, teniendo en cuenta la integridad y la buena explotación de la red.
2. Los gestores de almacenamiento y de GNL aplicarán y publicarán unos mecanismos de asignación de la capacidad transparentes y no discriminatorios, que:
a)
aporten unas indicaciones económicas adecuadas para un eficiente y máximo aprovechamiento de la capacidad, y faciliten las inversiones en nuevas infraestructuras;
b)
sean compatibles con los mecanismos del mercado, incluidos los mercados al contado y los centros de intercambio, siendo, al mismo tiempo, flexibles y capaces de adaptarse a las cambiantes circunstancias del mercado, y
c)
sean compatibles con los sistemas de acceso a la red conectados.
3. Los contratos relativos a instalaciones de almacenamiento y de GNL incluirán medidas para evitar el acaparamiento de capacidad, teniendo en cuenta los principios siguientes, que se aplicarán en los casos de congestión contractual:
a)
el gestor de red deberá ofrecer sin demora la capacidad de almacenamiento y la capacidad de las instalaciones de GNL no utilizadas en el mercado primario; para las instalaciones de almacenamiento, esta oferta deberá tener lugar, al menos, con un día de antelación y con carácter interrumpible;
b)
los usuarios de instalaciones de almacenamiento y de GNL que deseen revender la capacidad contratada en el mercado secundario deberán tener derecho a hacerlo.
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