Art. 17 · Principios acerca de los mecanismos de asignación de capacidad y procedimientos de gestión de la congestión aplicables a las instalaciones de GNL

Art. 17

Principios acerca de los mecanismos de asignación de capacidad y procedimientos de gestión de la congestión aplicables a las instalaciones de GNL

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 17 Principios acerca de los mecanismos de asignación de capacidad y procedimientos de gestión de la congestión aplicables a las instalaciones de GNL 1.   Se pondrá a disposición de los participantes en el mercado la máxima capacidad que puedan ofrecer las instalaciones de almacenamiento y de GNL, teniendo en cuenta la integridad y la buena explotación de la red. 2.   Los gestores de almacenamiento y de GNL aplicarán y publicarán unos mecanismos de asignación de la capacidad transparentes y no discriminatorios, que: a) aporten unas indicaciones económicas adecuadas para un eficiente y máximo aprovechamiento de la capacidad, y faciliten las inversiones en nuevas infraestructuras; b) sean compatibles con los mecanismos del mercado, incluidos los mercados al contado y los centros de intercambio, siendo, al mismo tiempo, flexibles y capaces de adaptarse a las cambiantes circunstancias del mercado, y c) sean compatibles con los sistemas de acceso a la red conectados. 3.   Los contratos relativos a instalaciones de almacenamiento y de GNL incluirán medidas para evitar el acaparamiento de capacidad, teniendo en cuenta los principios siguientes, que se aplicarán en los casos de congestión contractual: a) el gestor de red deberá ofrecer sin demora la capacidad de almacenamiento y la capacidad de las instalaciones de GNL no utilizadas en el mercado primario; para las instalaciones de almacenamiento, esta oferta deberá tener lugar, al menos, con un día de antelación y con carácter interrumpible; b) los usuarios de instalaciones de almacenamiento y de GNL que deseen revender la capacidad contratada en el mercado secundario deberán tener derecho a hacerlo.
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