Art. 16

Principios acerca de los mecanismos de asignación de capacidad y los procedimientos de gestión de la congestión aplicables a los gestores de redes de transporte

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 16 Principios acerca de los mecanismos de asignación de capacidad y los procedimientos de gestión de la congestión aplicables a los gestores de redes de transporte 1.   Se pondrá a disposición de todos los participantes en el mercado la capacidad máxima en los puntos importantes a que hace referencia el artículo 18, apartado 3, teniendo en cuenta la integridad de la red y el funcionamiento eficaz de la misma. 2.   Los gestores de redes de transporte aplicarán y publicarán unos mecanismos de asignación de la capacidad transparentes y no discriminatorios. Estos mecanismos deberán: a) proporcionar señales económicas apropiadas para una utilización eficiente y máxima de la capacidad técnica, facilitar las inversiones en nuevas infraestructuras y facilitar los intercambios transfronterizos de gas natural; b) ser compatibles con los mecanismos de mercado, incluidos los mercados al contado y los grandes centros de intercambio, y ser, al mismo tiempo, flexibles y capaces de adaptarse a un entorno de mercado en evolución, y c) ser compatibles con los regímenes de acceso a las redes de los Estados miembros. 3.   Los gestores de redes de transporte aplicarán y publicarán procedimientos no discriminatorios y transparentes de gestión de la congestión que faciliten los intercambios transfronterizos de gas natural sobre una base no discriminatoria, partiendo de los siguientes principios: a) en caso de congestión contractual, el gestor de la red de transporte ofrecerá la capacidad no utilizada en el mercado primario, al menos con un día de antelación y con carácter interrumpible, y b) los usuarios de la red que deseen revender o subarrendar su capacidad contractual no utilizada en el mercado secundario tendrán derecho a hacerlo. Por lo que respecta al párrafo primero, letra b), los Estados miembros podrán exigir a los usuarios de la red que notifiquen o informen de lo anterior al gestor de la red de transporte. 4.   En caso de congestión física, el gestor de la red de transporte o, cuando proceda, las autoridades reguladoras aplicarán mecanismos de asignación de la capacidad transparentes y no discriminatorios. 5.   Los gestores de redes de transporte evaluarán regularmente la demanda del mercado con miras a nuevas inversiones. Al planificar nuevas inversiones, los gestores de redes de transporte evaluarán la demanda del mercado y tendrán en cuenta la seguridad del suministro.
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