Art. 21

Presupuesto de la Agencia

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 21 Presupuesto de la Agencia 1.   Los ingresos de la Agencia consistirán, entre otras cosas, en: a) una subvención de la Comunidad, inscrita en el presupuesto general de la Unión Europea (sección de la Comisión); b) las tasas abonadas a la Agencia con arreglo al artículo 22; c) cualquier contribución voluntaria de los Estados miembros o de sus autoridades reguladoras según lo indicado en el artículo 13, apartado 8, y d) cualquier legado, donación o subvención, según lo indicado en el artículo 13, apartado 8. 2.   Los gastos de la Agencia incluirán gastos de personal, administración, infraestructura y funcionamiento. 3.   El balance de ingresos y gastos de la Agencia estará equilibrado. 4.   Habrá una previsión de todos los gastos e ingresos de la Agencia para cada ejercicio, que coincidirá con el año natural; esta previsión se consignará en su presupuesto.
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