Art. 21
Presupuesto de la Agencia
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 21
Presupuesto de la Agencia
1. Los ingresos de la Agencia consistirán, entre otras cosas, en:
a)
una subvención de la Comunidad, inscrita en el presupuesto general de la Unión Europea (sección de la Comisión);
b)
las tasas abonadas a la Agencia con arreglo al artículo 22;
c)
cualquier contribución voluntaria de los Estados miembros o de sus autoridades reguladoras según lo indicado en el artículo 13, apartado 8, y
d)
cualquier legado, donación o subvención, según lo indicado en el artículo 13, apartado 8.
2. Los gastos de la Agencia incluirán gastos de personal, administración, infraestructura y funcionamiento.
3. El balance de ingresos y gastos de la Agencia estará equilibrado.
4. Habrá una previsión de todos los gastos e ingresos de la Agencia para cada ejercicio, que coincidirá con el año natural; esta previsión se consignará en su presupuesto.
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