Art. 20

Recursos ante el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Justicia

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 20 Recursos ante el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Justicia 1.   Las resoluciones de la Sala de Recurso o, en caso de no intervenir esta, de la Agencia, podrán recurrirse ante el Tribunal de Primera Instancia o el Tribunal de Justicia, de conformidad con el artículo 230 del Tratado. 2.   En caso de que la Agencia se abstuviere de adoptar una decisión, podrá presentarse ante el Tribunal de Primera Instancia o ante el Tribunal de Justicia un recurso por omisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 232 del Tratado. 3.   La Agencia deberá tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Primera Instancia o del Tribunal de Justicia.
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