Art. 21 · Presupuesto de la Agencia

Art. 21

Presupuesto de la Agencia

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 21 Presupuesto de la Agencia 1.   Los ingresos de la Agencia consistirán, entre otras cosas, en: a) una subvención de la Comunidad, inscrita en el presupuesto general de la Unión Europea (sección de la Comisión); b) las tasas abonadas a la Agencia con arreglo al artículo 22; c) cualquier contribución voluntaria de los Estados miembros o de sus autoridades reguladoras según lo indicado en el artículo 13, apartado 8, y d) cualquier legado, donación o subvención, según lo indicado en el artículo 13, apartado 8. 2.   Los gastos de la Agencia incluirán gastos de personal, administración, infraestructura y funcionamiento. 3.   El balance de ingresos y gastos de la Agencia estará equilibrado. 4.   Habrá una previsión de todos los gastos e ingresos de la Agencia para cada ejercicio, que coincidirá con el año natural; esta previsión se consignará en su presupuesto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:713:oj#art-21