Art. 26
Comités
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 26
Comités
1. La Comisión estará asistida por los siguientes Comités:
a)
en el caso de los proyectos de infraestructuras de gas y electricidad, el Comité instituido por el artículo 15 del Reglamento (CE) no 680/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía (9);
b)
en el caso de los proyectos de energía eólica marina, el Comité instituido por el artículo 8 de la Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Cooperación por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (10);
c)
en el caso de los proyectos de captura y almacenamiento de carbono, el Comité instituido por el artículo 8 de la Decisión 2006/971/CE.
2. En los casos en que se haga referencia al presente artículo, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes.
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