Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 2
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplicará a los vehículos de las categorías M, N y O y a sus sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados definidas en la sección A del anexo II de la Directiva 2007/46/CE con arreglo a lo dispuesto en los artículos 5 a 12 del presente Reglamento.
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