Art. 5 · Plazo de validez de los certificados de importación

Art. 5

Plazo de validez de los certificados de importación

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 5 Plazo de validez de los certificados de importación Los certificados tendrán una validez de tres meses contados a partir del primer día del subperíodo para el que hayan sido expedidos. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, los certificados correspondientes a las solicitudes contempladas en el artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, tendrán una validez de tres meses contados a partir del día de expedición efectiva conforme a lo indicado en el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (CE) no 376/2008.
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