Art. 6

Prácticas enológicas aplicables a los vinos de licor

En vigor desde 10 jul 2009
Artículo 6 Prácticas enológicas aplicables a los vinos de licor Las prácticas enológicas autorizadas y las restricciones aplicables a los vinos de licor a que se refiere el artículo 32, párrafo segundo, letra c), del Reglamento (CE) no 479/2008 figuran en el anexo III del presente Reglamento, sin perjuicio de las prácticas enológicas y de las restricciones de orden general previstas en el Reglamento (CE) no 479/2008 o en el anexo I del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:606:oj#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil