Art. 6
Prácticas enológicas aplicables a los vinos de licor
En vigor desde 10 jul 2009
Artículo 6
Prácticas enológicas aplicables a los vinos de licor
Las prácticas enológicas autorizadas y las restricciones aplicables a los vinos de licor a que se refiere el artículo 32, párrafo segundo, letra c), del Reglamento (CE) no 479/2008 figuran en el anexo III del presente Reglamento, sin perjuicio de las prácticas enológicas y de las restricciones de orden general previstas en el Reglamento (CE) no 479/2008 o en el anexo I del presente Reglamento.
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